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Régimen especial de feriados

Refiere a la determinación y modalidad de pago en los días feriado. Se incluyen en esta categoría, tanto los días que se consideran feriados para el sector (obviamente en el caso de que estos no sean de por sí feriados no laborales) como la regulación de la  modalidad de pago empleada para abonar los feriados, en caso de que difiera de la normativa general. 

No incluye las cláusulas que simplemente ratifican los feriados no laborales existentes en la normativa nacional.

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Las partes ratifican el Artículo 8º del Decreto 30/991; y por consiguiente el día 2 de noviembre de cada año, tendrá el carácter

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FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de enero, lunes y martes de carnaval, 14 de marzo, jueves, viernes y sábado de tu

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FRACCIONAMIENTO DE LICENCIAS Y COMPUTO DE FERIADOS: La licencia anual de cada trabajador podrá fraccionarse en dos períodos, uno de los cuales no p