- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Sistema de pagos para los feriados. Se ratifica el siguiente sistema de pagos para los feriados que se detallan a continuación:
1º de enero, 14 de marzo, 1º de mayo, 18 de julio, 25 agosto y 25 de diciembre: a) en caso de no trabajar en estos feriados se pagará el jornal simple que corresponda por ley y/o laudo;
b) en caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales más. En caso de trabajar los días 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre, 2 de noviembre, lunes y martes de Carnaval y jueves, viernes y sábado de Turismo, las empresas deberán pagar el jornal simple que corresponda por ley y/o laudo. En este caso, los trabajadores que decidan no cumplir con su actividad laboral deberán avisarlo previamente a la empresa con 3 días de anticipación, y se les admitirá la falta sin pago de salario y sin ningún tipo de sanción. En el caso de no trabajar la empresa estos feriados, no será exigible el pago del jornal.