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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
6ª ronda

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS: Todo trabajador que tenga familiares directos a su cargo (padres, hijos, concubino, cónyuges o hermanos) con necesidades de apoyo por motivo de enfermedad o discapacidad, así como también menores de hasta 15 años de edad , tendrá derecho a: 

a) 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, siempre que se trate de una enfermedad grave comprobada del familiar. 

b) en el caso de familiares con discapacidad, los cuales no puedan trasladarse por sus propios medios, 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de una año a otro, con motivo de exámenes médicos, tratamientos especiales, etc. 

c) Con el fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la salud o educación de los hijos menores que cursen enseñanza primaria, 2 jornadas  al año o su equivalente en horas, no acumulativas de una año a otro.

En todos los casos en que estas licencias sean requeridas, el empleador deberá ser previamente notificado. También con posterioridad a su uso, el trabajador deberá documentar fehacientemente en un plazo no mayor a las 48hrs los usos invocados. Si los beneficios precedentes fueren utilizados en forma indebida, independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas, el trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarias que le correspondan.