- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
LICENCIAS ESPECIALES PAGAS: Todo trabajador que tenga familiares directos a su cargo (padres, hijos, concubino, cónyuges o hermanos) con necesidades de apoyo por motivo de enfermedad o discapacidad, así como también menores de hasta 15 años de edad , tendrá derecho a:
a) 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, siempre que se trate de una enfermedad grave comprobada del familiar.
b) en el caso de familiares con discapacidad, los cuales no puedan trasladarse por sus propios medios, 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de una año a otro, con motivo de exámenes médicos, tratamientos especiales, etc.
c) Con el fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la salud o educación de los hijos menores que cursen enseñanza primaria, 2 jornadas al año o su equivalente en horas, no acumulativas de una año a otro.
En todos los casos en que estas licencias sean requeridas, el empleador deberá ser previamente notificado. También con posterioridad a su uso, el trabajador deberá documentar fehacientemente en un plazo no mayor a las 48hrs los usos invocados. Si los beneficios precedentes fueren utilizados en forma indebida, independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas, el trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarias que le correspondan.