- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Feriados pagos. Se instrumenta el 14 de marzo día del obrero metalúrgico como feriado no laborable pago, al igual que los otros ya dispuestos (1º de enero, 1º de mayo, 18 julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre). Si coinciden en sábado y se tiene una semana laboral del lunes a viernes las horas compensadas se tomarán como dobles; en caso de trabajarlas se tomarán las compensadas hasta completar las 8 horas. y si se superan se abonarán con el 150% de recargo. Se consideran feriados laborables: lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo. Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día normal de trabajo, debiéndose pagar el jornal doble. Si no se convoca no generará derecho al cobro del jornal. En el caso que los trabajadores y la empresa hubieran acordado el goce de la licencia en alguna de estas fechas, los referidos días serán computados como no trabajados.