Todo trabajador que tenga familiares directos a su cargo (padres, hijos. cónyuges o hermanos) con necesidades de apoyo por motivo de enfermedad o discapacidad, así como también menores de hasta 15 años de edad, tendrá derecho a: a. 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, siempre que se trate de una enfermedad grave comprovada del familiar. b. En el caso de familiares con discapacidad, los cuales no puedan trasladarse por sus propios medios, 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, con motivo de exámenes médicos, tratamientos especiales, etc. c. Con el fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la salud o educación de los hijos menores de 15 años, las empresas otorgarán a los trabajadores 2 jornadas al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año para otro. En todos los casos que estas licencias sean requeridas, el empleador deberá ser previamente notificado. También con posterioridad a su uso, el trabajador deberá documentar fehacientemente en un plazo no mayor a las 48 hs. los usos invocados. Si los beneficios precedentes fueran utilizados en forma indebida, independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas, el trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarias que le correspondan.
Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda de incorporación
Ronda vigente
7ª ronda