Beneficio de alimentación
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Beneficio de alimentación
Ronda vigente
5ª ronda
Beneficio alimentación. Como beneficio marginal del salario, las empresas del sector deberán incorporar el beneficio de alimentación en los días efectivamente trabajados. El monto será equivalente al 10% del salario mínimo correspondiente a la Categoría D Monto del beneficio al 1/7/23: $ 244,77 (se ajusta anualmente por IPC).