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Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Ronda vigente
7ª ronda

FRACCIONAMIENTO DE LICENCIAS Y COMPUTO DE FERIADOS: La licencia anual de cada trabajador podrá fraccionarse en dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a 10 (diez) días continuos, y se podrán computar los días feriados laborables, incluso los de Carnaval y Semana Santa o Turismo.  Lo dispuesto precedentemente no impide que la licencia anual pueda gozarse en un solo período, si la empresa así lo dispone o si el trabajador lo solicita y la empresa pueda aceptarlo en función de sus necesidades laborales y productivas. (Articulo 14 del convenio realizado el día 21 de diciembre de 2018).