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Mecanismos de denuncias de convenios
Ronda de incorporación
Ronda vigente
7ª ronda

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA. Cualquiera de las partes firmantes tendrán el derecho de denunciar el presente acuerdo, por la existencia comprobada de una violación de las obligaciones que el mismo pone a cargo de la contraparte, según lo estipulado en la cláusula precedente. El procedimiento para el tratamiento de la denuncia será el siguiente:

a) Comunicación de la denuncia por telegrama colacionado librado a la contraparte,  dirigido al domicilio constituido en el presente. Asimismo, dicha decisión de denuncia deberá comunicarse en forma simultánea y de modo fehaciente al Consejo de Salarios del Subgrupo respectivo, el cual  actuará en calidad de mediador.

b) El Consejo de Salarios dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para desarrollar su mediación.

c) La denuncia tendrá efectos transcurridos quince días hábiles  a partir del siguiente de la fecha de notificación a la contraparte, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes.

d) Sin perjuicio de ello, antes del vencimiento del plazo indicado, la parte denunciante podrá dejar sin efecto la denuncia, debiéndolo comunicar a la contraparte y al Consejo de Salarios de modo fehaciente. (Articulo 25 del convenio realizado el día 21 de diciembre de 2018).