PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA EMPRESA. a) En caso de diferendos de cualquier naturaleza que puedan derivar en conflictos colectivos, a pedido de cualquiera de las partes involucradas, se reunirán en el ámbito bipartito que funcione en las empresas, en un plazo máximo de 72 horas hábiles de solicitada la reunión, plazo que podrá ser modificado de común acuerdo por las partes si lo consideran oportuno. b) La instancia bipartita deberá concluir sus tareas conciliatorias dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, a partir de la fecha de la primera reunión, pero las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo. Si se obtuviese acuerdo conciliatorio sobre el diferendo, el mismo se consignará en un Acta de Acuerdo. c) Si agotadas las instancias conciliatorias entre las partes no se hubiese obtenido el acuerdo, se comunicará la situación al Consejo de Salarios del Subgrupo correspondiente, a fin de su intervención como mediador y en donde se acordarán los plazos para intentar la solución del diferendo. Si se obtuviese acuerdo conciliatorio sobre el diferendo, se consignará en un acta. d) Si en este ámbito tripartito sectorial tampoco se solucionara el diferendo, dentro del plazo que las partes determinen, también se labrará acta de lo actuado y se notificará a la Dirección Nacional de Trabajo. e) Agotadas todas las instancias conciliatorias sin éxito, las partes podrán adoptar las medidas que estimen pertinentes, cuidando que no sean violatorias de las normas constitucionales y legales, ni de las demás obligaciones asumidas en este Acuerdo. (Articulo 18 del convenio realizado el día 21 de diciembre de 2018).
Sector
Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Ronda vigente
7ª ronda
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