Categoría
Ronda vigente
7ª ronda
ROPA DE TRABAJO Y ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN OBRERA. Las empresas proporcionarán sin costo a sus trabajadores dos equipos de ropa de trabajo en el año, uno invierno y otro en verano, cuyo uso será obligatorio. En lo que respecta a los artículos de protección obrera, serán suministrados por las empresas de conformidad con las disposiciones del Decreto 406/988 (cascos, zapatos de seguridad, lentes, aparatos de protección auditiva, o guantes, etc., según corresponda). La entrega de los equipos se hará antes del 15 de junio (ropa de invierno) y antes del 15 diciembre (ropa de verano). (Articulo 15 del convenio realizado el día 21 de diciembre de 2018).