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Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
1ª ronda

Las partes ratifican el Artículo 8º del Decreto 30/991; y por consiguiente el día 2 de noviembre de cada año, tendrá el carácter de feriado pago, y se gozará como tal, en la oportunidad que nuestro ordenamiento positivo lo disponga.

Declárase que el día de la Industria y del trabajador de la Construcción, será el tercer lunes del mes de octubre de cada año, durante la vigencia de este Acuerdo. En tal conmemoración, las empresas deberán pagar a su personal la jornada en carácter de trabajada. Si ese día se trabajara, se pagarán además, las horas laboradas, con el valor de la hora simple; por lo que se sustituye el artículo 8º del Decreto 414/985 de fecha 1º de agosto de 1985