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Pago extraordinario por condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Pago extraordinario por condiciones de trabajo
Ronda vigente
10ª ronda

COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN ALTURA: Las partes acuerdan ratificar la compensación por trabajo en altura referida en los decretos 643/998 y 9/008,respecto a su forma de pago y condiciones de verificación. Sin perjuicio de ello, se conviene en aumentar, a partir del 1ro. De abril de 2023, el valor de la compensación del 9% al 10%. Para quienes hayan cobrado la compensación desde el 1ero de abril a la firma del presente, cobraran la retroactividad generada por el cambio referido junto con la segunda quincena del mes de agosto. Asimismo se acuerda reducir la altura hoy dispuesta para su generación pasando de 10 metros a 6 metros la altura mínima para el cobro de la compensación a partir del 1ero de agosto de 2023.

También se dispone el cobro de la compensación en los términos ratificados para cuando se ejecutan tareas en plataforma volada ( comúnmente llamada “plataforma volada de descarga de materiales”) En el mismo sentido y para el caso de los Peones Prácticos que realicen acarreo de materiales en dichas estructuras, las partes convienen en disponer una compensación especial equivalente al 30% del valor de la compensación de jornada completa por trabajo en altura ratificada en este artículo. La misma se pagará exclusivamente en las jornadas en que, como resultado de la distribución y ejecución de tareas dispuestas para la organización de los trabajos, el operario haya cumplido labores de carga y descarga en las plataformas mencionadas.  Las partes acuerdan no innovar en los acuerdos existentes que puedan tener empresas y trabajadores por centro de trabajo, sobre el pago de la compensación de altura para tareas realizadas sobre equipos móviles.