- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Protocolo de prevención y atención de conflictos: Con el fin de dar cumplimiento al artículo 24 del acuerdo de la Industria de la Construcción, grupo 9 Sub-grupo 01, de fecha 12 de noviembre de 2013, y con el único objetivo de regular las instancias de negociación, previas a la toma de medidas por cualquiera de las partes, es que se acuerda el presente protocolo:
1- Los planteos y reclamos sobre los asuntos laborales que se efectúen serán canalizados a través de los mecanismos establecidos en las disposiciones siguientes con la finalidad de ordenar las discusiones.
2- Invocado el protocolo, las partes dejarán en suspenso las acciones que motivaron dicho acto mientras se transita por los mecanismos aquí previstos en el numeral 5.
3- Durante el desarrollo del mismo, las partes se comprometen a no innovar hasta agotar las acciones previstas en el numeral 5.
4- Las partes deben comunicar a la dirección de obra, al delegado sindical del centro de trabajo, así como también al SUNCA y a las Cámaras Empresariales, según corresponda, los puntos que se consideren oportuno tratar.
5- Dentro de las 48 hs. hábiles de presentado el mismo, se deberá abrir una instancia bipartita de negociación en el centro de trabajo entre los actores referidos en el punto 4. Esta tendrá como objetivo, analizar el o los temas planteados, evaluar su naturaleza (dentro del convenio o no) y la búsqueda de posibles soluciones. Las partes de común acuerdo, podrán prorrogar esta instancia de negociación; continuar aplicando los siguientes numerales del presente protocolo, y en caso de no llegar a acuerdo dentro de las 48 hs. referidas, las mismas quedarán libradas a adoptar las medidas que entiendan conveniente.
6- En cualquier caso se dejará constancia fehaciente de los puntos planteados por las partes. Agotada la instancia bipartita prevista en el numeral 5 sin llegar a acuerdo, se pasará a una instancia tripartita en DINATRA, la que podrá contar con la presencia de las Cámaras Empresariales y el SUNCA.
7- De no existir acuerdos en la instancia prevista en el numeral anterior, se citará a la Comisión de Conciliación regulada por el Art. 16 del acta de acuerdo del Consejo de Salarios de la Industria de la Construcción, Grupo 09 Sub- Grupo 01 del 12 de noviembre de 2013. Esta Comisión, tiene por finalidad, generar mecanismos de mediación y negociación que logren adecuar y dar funcionamiento a las Relaciones Laborales.
8- Los plazos referidos en los puntos precedentes, serán prorrogables a petición de ambas partes.
9- Durante todas las instancias de negociación, consecuencia de la aplicación del presente protocolo, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe, con colaboración y consulta entre las mismas. Las negociaciones deben de apuntar a mejorar las Relaciones Laborales.