- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Las partes acuerdan crear un beneficio especial de aplicación mensual, equivalente al 5% por trabajo ininterrumpido y completo en el mes. Dicho 5% se aplicará un 2% a partir de 1/11/2010; se adicionará un 2% a partir de 1/10/2011 y un 1% a partir de 1/10/2012. Los porcentajes se aplicarán sobre los salarios básicos o mínimos de cada categoría excluyendo a vía de ejemplo, sobrelaudo, horas extras, compensaciones, media hora de descanso intermedio e incentivo creado por Decreto 30/991 (presentismo por trabajo ininterrumpido y completo en la semana). Las condiciones en que se genera son iguales y las excepciones que se hayan incluido, salvo el que existiese un paro general total de la jornada, resuelto por el PIT-CNT, en cuyo caso no se computaran las horas de la semana en que acaeció dicho paro general total (de la jornada) a efectos del cálculo del porcentaje de este beneficio. No se perderá, en forma taxativa, en caso que el trabajador justifique su ausencia por enfermedad o accidente a través de DISSE, ASSE, BSE