- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Licencias especiales. A los efectos de atender de manera solidaria y humanitaria circunstancias que puedan afectar al trabajador y su familia, las partes acuerdan incorporar al beneficio de licencias especiales y en las mismas condiciones establecidas en el Art. 11 del Dec. 466/008, a los trabajadores que padezcan enfermedades terminales y a los trabajadores que tengan hijos o menores a cargo, que padezcan dichas enfermedades. La presente licencia se hace extensiva a la persona que conviva con el trabajador. (Cónyuge o concubino de cualquier sexo).
Tercera Ronda de Consejo de Salarios:
Licencias Especiales para padres de hijos con discapacidad. Los trabajadores gozarán de una licencia de 96 (noventa y seis) horas de trabajo cada doce meses calendario, que podrán ser continuas o discontinuas según el caso, de las que 64 (sesenta y cuatro) horas de trabajo serán pagas. Para acceder a este beneficio la empresa y el trabajador deberán ser aportantes a la totalidad de los fondos de la construcción. El trabajador deberá acreditar ante el Fondo Social de la Construcción la condición de discapacidad de su hijo según la documentación de cobro de la pensión o asignación ante el Banco de Previsión Social que se abona por tal concepto. El Fondo Social creará un mecanismo para la demostración fehaciente del uso de la licencia especial. La empresa abonará al trabajador las horas utilizadas pagas según el laudo más las compensaciones y el presentismo ya que se considerarán a todos los efectos como horas trabajadas. Asimismo la empresa podrá solicitar al Fondo Social de la Construcción el reintegro de lo abonado por tal concepto más los aportes a la Seguridad Social, debiendo acreditar en forma fehaciente que ha realizado los aportes al Fondo y el pago correspondiente al trabajador.