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Régimen especial de feriados

Refiere a la determinación y modalidad de pago en los días feriado. Se incluyen en esta categoría, tanto los días que se consideran feriados para el sector (obviamente en el caso de que estos no sean de por sí feriados no laborales) como la regulación de la  modalidad de pago empleada para abonar los feriados, en caso de que difiera de la normativa general. 

No incluye las cláusulas que simplemente ratifican los feriados no laborales existentes en la normativa nacional.

Régimen especial de feriados

La empresa dará a conocer a los trabajadores -con 48 horas de anticipación- la dotación necesaria para operar los días Feriados Pagos, dándose prio

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Feriado pago: Se ratifica el monto del pago del feriado no laborable trabajado, en el equivalente al doble del jornal.

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Feriados no laborables: Las partes acuerdan que a partir de la vigencia de este convenio, los días 6 de enero, 19 de abril,

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Se acuerda que el dos de noviembre de cada año tendrá el carácter de feriado no laborable pago el cual gozara en la oportunidad

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El día de la construcción que está fijado para el tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral que los feri

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Los feriados pagos no laborables para esta rama de actividad son: 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, tercer lun