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Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
3ª ronda

Los empleados que voluntariamente concurran a trabajar los días 1ero. de enero, 1ero. de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre generarán - además del pago con el recargo legal correspondiente (sueldo + 8 horas) - dos días de asueto por cada feriado pago efectivamente trabajado. En caso en que el número de voluntarios sea insuficiente, las empresas podrán llamar al personal para cubrir el servicio. Este asueto podrá sumarse a la licencia anual reglamentaria que corresponda a cada caso ó gozarse con independencia de dicho período vacacional, previa comunicación y coordinación con el superior inmediato. A efectos de la aplicación de este beneficio, se entiende como jornada de feriado, aquella que se inicie desde las 00:00 horas del feriado, hasta las 24:00 del mismo. El beneficio de los dos días de asueto es retroactivo al 1ero. de enero de 2008. Los empleados que se comprometieran oportunamente a asistir y, después, declinaran en su confirmación o no concurrieran a trabajar en la jornada festiva (sin poder aportar motivos fundados para excusarse de su ausencia), serán pasibles de una sanción equivalente al doble de la que correspondería según lo previsto en la reglamentación interna. Sin perjuicio de lo cual, esta sanción será considerada - a los efectos de la aplicación de una futura sanción - como si no se hubiera duplicado. El personal que trabaje los días de 1º de Enero, 1º de Mayo o 25 de Diciembre recibirá - en forma gratuita - la alimentación. Asimismo, será de cuenta de la empresa el facilitar los medios de locomoción adecuados para trasladar - ida y vuelta - a los empleados que trabajen los días feriados pagos, cuando no haya servicios de transporte colectivo en número y frecuencias suficientes. En los días feriados que, aún habiendo guardias previstas para el transporte colectivo de pasajeros, un trabajador llegase tarde al turno asignado - hasta un máximo de 30 minutos - no se le aplicará sanción alguna.