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Reducción de la jornada laboral
Ronda de incorporación
Ronda vigente
3ª ronda

Reducción del tiempo semanal de trabajo: Las partes convienen en reducir el tiempo semanal de trabajo en los siguientes términos y condiciones: a) a partir del 1ero. de enero de 2009, el régimen de trabajo aplicable al personal que cumple funciones en los Centros de Entretenimientos - Slots y Agencias Hípicas - será de 40 horas semanales de labor, distribuido en 5 (cinco) jornadas de 8 (ocho) horas cada una, generándose - por ende - un descanso semanal de 48 (cuarenta y ocho) horas continuas. Como consecuencia de este nuevo régimen, la jornada se desarrollará en régimen de jornada continua, con un descanso intermedio de 30 (treinta) minutos, eliminándose el descanso adicional de 15 (quince) minutos actualmente aplicable. b) a partir del 1ero. de febrero de 2009, el régimen de trabajo aplicable al personal que cumple funciones en el Hipódromo Nacional de Maroñas, será de 44 horas semanales de labor, las que serán cumplidas en 5 (cinco) jornadas de 8 (ocho) horas y 1 (una) jornada de 4 (cuatro) horas o redistribuyendo estas últimas horas en todos o algunos de los restantes días de la semana, generándose - por ende - un descanso semanal de 36 (treinta y seis) o de 48 (cuarenta y ocho) horas continuas, según corresponda. La redistribución será acordada en cada caso mediante acuerdo de partes. Este régimen solo será aplicable a aquellos empleados que actualmente cumplan efectivamente 48 horas semanales de labor.