- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
Partidas Fijas- Las partes acuerdan que las empresas del sector abonarán - al personal comprendido dentro de este Acuerdo- tres partidas de $ 4.200 (pesos uruguayos Cuatro mil doscientos) cada una, que se harán efectivas conjuntamente con el pago de los haberes generados en los meses de febrero y setiembre de 2026 y enero de 2027. La percepción de las partidas está condicionada a que el empleado haya cumplido en el trimestre anterior a la fecha de pago, un promedio de 7 jornales en el mes, a cuyos efectos no habrán de ser considerados aquellos días en los que habiendo actividad no se le hubiere brindado la oportunidad de trabajar. Los montos de las partidas son de carácter nominal y constituirán materia gravada a los efectos de la Seguridad Social.