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Aportes hacia la equidad de género
Ronda de incorporación
Ronda vigente
5ª ronda

Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo, complexión física, etc. de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales de Trabajo Nº 100, 111, 156, Ley Nº16.045 y Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR)