La empresa dará a conocer a los trabajadores -con 48 horas de anticipación- la dotación necesaria para operar los días Feriados Pagos, dándose prioridad al trabajador que habitualmente se desempeña ese día en los horarios requeridos.
En caso que -aún así- el número de voluntarios exceda las necesidades de la empresa, se dará prioridad a quien haya manifestado primero su voluntad de asistir, de conformidad a un planillado que será confeccionado por la empresa, en el que cada empleado se registrará consignando - bajo firma - día y hora.
En caso que el número de voluntarios sea insuficiente, las empresas podrán llamar al personal para cubrir el servicio.
Los empleados que concurran a trabajar esos días (1ero de enero, 1ero. de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre) generarán - además del pago con el recargo legal correspondiente (sueldo + las horas trabajadas) - dos días de asueto por cada feriado pago efectivamente trabajado.
Este asueto podrá sumarse a la licencia anual reglamentaria que corresponda a cada caso o gozarse con independencia de dicho período vacacional, previa comunicación y antelación no inferior a diez días hábiles.
Los asuetos deberán gozarse con anterioridad al 31 de mayo del año subsiguiente al de su generación (ejemplo, si la persona trabajó el 25 de agosto de 2023, los asuetos generados deberán ser gozados antes del 31 de mayo de 2024).
A efectos de la aplicación de este beneficio, se entiende como jornada de feriado, aquella que se inicie desde las 00:00 horas del feriado, hasta las 24:00 del mismo.
Los empleados que se comprometieran oportunamente a asistir y después, declinaran en su confirmación o no concurrieran a trabajar en la jornada festiva (sin poder aportar motivos fundados para excusarse de su ausencia), serán pasibles de una sanción equivalente al doble de la que correspondería según lo previsto en la reglamentación interna. Sin perjuicio de la sanción a aplicar y a los efectos de la aplicación de una futura sanción, será considerada como si no se hubiera aplicado.
El personal que trabaje los días de 1° de Enero, 1° de Mayo o 25 de Diciembre recibirá - en forma gratuita - la alimentación.
Asimismo, será de cuenta de la empresa el facilitar los medios de locomoción adecuados para trasladar - ida y vuelta - a los empleados que trabajen los días feriados pagos, cuando no haya servicios de transporte colectivo en número y frecuencias suficientes.
En los días feriados que, aun habiendo guardias previstas para el transporte colectivo de pasajeros, un trabajador llegase tarde al turno asignado - hasta un máximo de 30 minutos - no se le aplicará sanción alguna.