Régimen especial de feriados
FERIADOS PAGOS: Generarán derecho al cobro del mismo, aquellos trabajadores que hayan trabajado dentro de los 15 días anteriores al feriado.
Refiere a la determinación y modalidad de pago en los días feriado. Se incluyen en esta categoría, tanto los días que se consideran feriados para el sector (obviamente en el caso de que estos no sean de por sí feriados no laborales) como la regulación de la modalidad de pago empleada para abonar los feriados, en caso de que difiera de la normativa general.
No incluye las cláusulas que simplemente ratifican los feriados no laborales existentes en la normativa nacional.
FERIADOS PAGOS: Generarán derecho al cobro del mismo, aquellos trabajadores que hayan trabajado dentro de los 15 días anteriores al feriado.
8 DE MARZO - Día Internacional de la Mujer Trabajadora-
FERIADO PAGO:
Se establece que el 2 de noviembre será feriado pago para este sector de actividad
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS EN FERIADOS NO LABORABLES:
FERIADO PAGO: Se establece que el 28 de mayo de cada año será considerado como feriado no laborable pago para todos los trabajadores comprendidos e
8) FERIADO PAGO: Se establece que el 28 de mayo de cada año será considerado como feriado no laborable pago para todos los trabajadores compr
Feriados comunes: Teniendo en cuenta que la UNTMRA reivindica el pago doble de los feriados comunes: 19/04, 18/ 05, 19/06, 12/10, lunes y martes de
FERIADO DEL 1º DE MAYO.
FERIADOS LABORALES. Se consideran feriados laborables el 6 de enero, lunes y martes de carnaval, 14 de marzo, jueves, viernes y sábado de turismo.
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