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Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
6ª ronda

FERIADO DEL 1º DE MAYO.

El trabajador que trabaje el 1º de mayo, generará, además del pago establecido legalmente, un día de licencia adicional a gozar dentro del año en que lo haya trabajado, dicho asueto no será acumulativo a los períodos de licencia anual que le corresponda. por lo tanto debe gozarla en el año calendario que la genera, asimismo no genera el pago de Salario Vacacional. La vigencia de este beneficio será a partir de la firma del presente convenio.