Categoría
Ronda vigente
6ª ronda
FERIADO DEL 1° DE MAYO.- El trabajador que trabaje el 1° de mayo, generará, además del pago establecido legalmente, un día de licencia adicional a gozar dentro del año en que lo haya trabajado, dicho asueto no será acumulativo a los períodos de licencia anual que le corresponda, por lo tanto debe gozarla en el año calendario que la genera, asimismo no genera el pago de Salario Vacacional. La vigencia de este beneficio será a partir de la firma del presente convenio.