Categoría
- MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
- Cálculo del aguinaldo
Ronda vigente
5ª ronda
Quinta ronda. Cómputo del salario vacacional para el cálculo del aguinaldo:
Los importes que las empresas abonen a los trabajadores en concepto de salario vacacional legal deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del aguinaldo, dejándose de aplicar por tanto el Decreto 49/2000
Cuarta ronda. A partir del 1º de marzo de 2011 se establece que a efectos del cálculo del aguinaldo, se deberá incluir en el mismo la incidencia del Salario Vacacional . También se incluirá en este beneficio a aquellos trabajadores que hayan gozado su licencia en los meses de enero y febrero de 2011, siempre que revistan como empleados al 1º de marzo de 2011.