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Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
6ª ronda

Nocturnidad.

Las partes acuerdan que a todos los efectos se considerará trabajo nocturno el efectivamente realizado en el horario de 22 a 06. La sobre tasa del 20% sobre el sueldo nominal, se otorgará por cada hora que el trabajador realice en dicho horario. Queda expresamente excluido de la sobre tasa el descanso semanal y el descanso intermedio que no esté pago. El pago de la nocturnidad entrará en vigencia a partir de la firma del presente.