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Régimen especial de feriados

Refiere a la determinación y modalidad de pago en los días feriado. Se incluyen en esta categoría, tanto los días que se consideran feriados para el sector (obviamente en el caso de que estos no sean de por sí feriados no laborales) como la regulación de la  modalidad de pago empleada para abonar los feriados, en caso de que difiera de la normativa general. 

No incluye las cláusulas que simplemente ratifican los feriados no laborales existentes en la normativa nacional.

Régimen especial de feriados

La empresa dará a conocer a los trabajadores -con 48 horas de anticipación- la dotación necesaria para operar los días Feriados Pagos, dándose prio

Régimen especial de feriados

El día 2 de noviembre de cada año se considera como feriado pago” (Artículo 5.1 del convenio de 30 de agosto de 2005

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“Los días primero y seis de enero, lunes de Carnaval, viernes de Semana de Turismo, diecinueve de abril, primero y dieciocho de mayo, diecinueve de ju

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Trabajo en Feriados Pagos - En los feriados pagos (1“ de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y 1° de mar