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Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
9º Ronda

Trabajo en Feriados Pagos - En los feriados pagos (1“ de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y 1° de marzo del año en que se produzca la transmisión del mando presidencial), los trabajadores a los que les corresponda cumplir su jornada de trabajo percibirán una prima cuyo valor será de $ 1.000 nominal por cada día que concurran. Dicha prima pasará a ser de $ 1.130 a partir del 1” de julio de 2022 y se ajustará en forma anual a partir del 1° de enero de 2023, según la variación del IPC registrada en el año inmediato anterior Las empresas requerirán la asistencia del personal mínimo necesario para mantener el funcionamiento de áreas claves que no admitan interrupción o suspensión de tareas. En estos casos se comprometen a no convocar a más de un 60 % de su personal en los centros comerciales de Montevideo, un 70 % en los centros comerciales ubicados en zonas balnearias o de interés turístico, pudiéndose incrementar hasta un 100% en el caso de Maldonado, si las empresas lo entienden necesario. Los criterios de selección para instrumentarlo serán elaborados en conjunto entre las empresas y sus sindicatos, o los trabajadores en caso de ausencia de organización sindical, tendiendo a la rotación de toda la plantilla de trabajadores, tomando en consideración las categorías necesarias y las aptitudes para cumplir con las tareas requeridas.