- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
FERIADOS PAGOS. Los días feriados pagos se liquidarán independientemente de la remuneración a la parte, y serán abonados junto con la remuneración correspondiente al viaje en que se verifican. El tripulante titular o suplente cobrará el feriado pago, salvo que en el día que se verifique el feriado pago el mismo se encuentre en: a) goce de licencia extraordinaria; b) huelga y/o
Asamblea Extraordinaria, y/o conflicto colectivo; c) seguro de desempleo, d) asistido en DISSE o BSE, e) si el tripulante tiene la final antes de generado el feriado aunque haya realizado el viaje inmediato anterior al feriado. En el lit b) se excluye expresamente la Asamblea General Ordinaria del día 30 de abril de cada año.
El tripulante contratado para la realización de una suplencia a término cobrará el feriado pago siempre que el mismo se verifique dentro de la marea que realiza la suplencia, una vez desembarcados no tendrán derecho a percibir el feriado pago. Para calcular el jornal de feriado pago del tripulante efectivo y/o suplente se tomará en cuenta el monto ganado en los doce días efectivamente trabajados anteriores al día feriado pago, dividido entre doce. Cuando la duración de la suplencia sea menor a doce días, se calculará el jornal del día feriado pago tomando en cuenta el monto ganado en los días de duración de la marea dividido el número de días considerados. Los tripulantes efectivos o suplentes cobrarán el feriado del día 1° de mayo siempre que hayan realizado el viaje inmediato anterior al mismo dentro del mes de abril en cualquier barco de la empresa, independientemente que tengan la baja final en la Empresa, se encuentren en Seguro por Desempleo o asistidos en DISSE del Banco de Previsión Social o asistidos en el Banco de Seguros del Estado, dicho beneficio constituye una norma más favorable para los tripulantes, que sólo regirá mientras dure la vigencia de este Convenio Colectivo. (Articulo 8 del convenio realizado el día 2 de mayo de 2019).