- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Régimen de pago de horas extraordinarias
ESTADÍA EN TIERRA Y CONTINUIDAD: En los buques de media altura y altura fresqueros, los tripulantes permanecerán veinticuatro (24) horas en tierra (entre el arribo de un viaje y la salida de otro), las que serán efectivamente descansadas; sin perjuicio de ello, las partes podrán variar de común acuerdo la duración del tiempo de estadía en tierra, declarando que esta circunstancia no dará derecho al pago de compensación de especie alguna. Serán destinadas a maniobras, tareas de aliste y traslado de redes hasta un máximo de dos (2) horas, sean realizadas en puerto o en la mar, contadas a partir de la hora establecida para el zarpe las que serán pagas a razón de U$S 6,00/hora (seis dólares por hora). En el caso de ser necesario realizar hisopados, la tripulación deberá presentarse 30 minutos antes de la hora establecida para el zarpe. Dichos trabajos comenzarán a partir de la hora establecida para el zarpe aunque la tripulación no esté completa. Transcurridas las 2 horas referidas, el armador podrá determinar nuevo horario para el zarpe, el que será fijado con un intervalo no menor a doce (12) horas. En el caso de que el zarpe no se produzca una vez cumplidas las referidas dos (2) horas y siempre que ello se deba a razones no imputables a la tripulación o no derivadas de causas de fuerza mayor, se abonará por las horas de espera la tarifa de U$S 6,00/hora (seis dólares por hora). Para el caso de que a la hora fijada para el zarpe el buque aún no haya completado el aliste (si faltare un camión de hielo y/o un camión de cajas), la tripulación deberá esperar la finalización del mismo, percibiendo las horas de espera establecidas en este artículo, siendo opción del armador el cambio de hora. En caso de que el patrón ordene la realización de trabajos manuales, estos se liquidarán de acuerdo a los valores establecidos para los trabajos en puerto (artículo 11). El pago de las retribuciones por tiempo de demora se realizan en las formas y condiciones establecidas en el artículo 6. Se conviene que una vez transcurridas 144 horas del momento establecido para el zarpe (a partir de las 24 horas entre el arribo de un viaje y la salida de otro para buques de media altura y buques de altura fresqueros CAT A), el buque permaneciera en puerto por falta de redes, portones, artes de pesca, cajas suficientes o por rotura de maquinarias o equipo, se abonarâ a cada tripulante un jornal de 8 horas por cada día de espera, salvo domingos, a razón del valor horario de U$S 6,00/hora (seis dólares por hora). Si en la marea siguiente, se produjera nuevamente una derribada por rotura, el mecanismo de las 144 horas no se aplicará nuevamente, comenzando a cobrar a partir de las 72 horas (incluido las 24 horas correspondiente a la hora de zarpe pre-establecida). Si en la marea siguiente (tercera consecutiva) se produjera nuevamente una derribada por rotura, a partir de las 24 horas establecidas para el zarpe el trabajador comenzará a cobrar. El Armador tendrá la potestad para los tripulantes efectivos de embarcarnos en otro buque de la empresa cuando exista una vacante con carácter de transitorio o podrá ofrecerse trabajos generales de mantenimiento en tierra de acuerdo con su valor horario. Asimismo la empresa podrá optar por suspender a los tripulantes, enviándolos al seguro de desempleo deberá presentar en la empresa el comprobante expedido por BPS que acredite tal extremo. en el plazo máximo de 24 horas. Sin la presentación del mencionado comprobante en tiempo y forma no se generarâ para el Armador la obligación de pago de los jornales.El pago de estos jornales tendrá lugar en el caso del que el tripulante no reciba ningún tipo de prestación de seguro de desempleo durante el periodo de paralización del buque. (Articulo 12 del convenio realizado el día 10 de agosto del 2021).