Sector
Cálculo de los días generados de licencia
Categoría
Ronda vigente
9º Ronda
ARTÍCULO 9. LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL: La duración de la licencia anual será de treinta días naturales como máximo por año de vinculación laboral con la empresa. Cuando el tripulante no Llega a totalizar el tiempo mínimo señalado en el presente artículo, la duración de la licencia se calculará a razón de un (1) día de licencia por cada diez (10) días de vinculación laboral con la empresa armadora. Se consideran días de vinculación laboral con la empresa armadora los siguientes: 1) Días de navegación, 2) Días de descanso semanal; 3) Días feriados pagos; 4) Días que está a la orden (entendiendo por tales, los días en que está embarcado esperando para hacerse a la mar); 5) Días de trabajo en puerto; 6) Días de huelga; 7) Días en que el tripulante está en goce de la licencia ordinaria; 8) Días en que el tripulante está en el seguro de paro.
La licencia ordinaria no excederá en ningún caso de treinta (30) días naturales por año, salvo los días adicionales por antigüedad. El goce de la licencia se efectuará dentro del año siguiente al de su generación, a cuyos efectos podrá ser fraccionada, por acuerdo de partes, en periodos no menores de diez (10) días cada uno. A los efectos correspondientes se considerarán los incrementos por antigüedad en el término de la licencia de conformidad con los criterios previstos por la ley No. 12590 y normas modificativas.
Para calcular el jornal de licencia y el salario vacacional, se tomará el monto total de dólares pagados por la empresa armadora y ganados por cada tripulante durante el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia, con excepción del aguinaldo y del salario vacacional, dividiéndose por los días efectivamente navegados y efectivamente trabajados en puerto y días en goce de licencia ordinaria en igual periodo.
En forma excepcional, en el caso de tripulantes efectivos, también se computarán a los efectos de la generación de licencia anual, los días en que se encuentren amparados por el seguro de enfermedad en el BPS o por el seguro de accidente de trabajo en el BSE. Se hace constar que el cómputo de los días de enfermedad o accidente, constituye una norma más favorable para los tripulantes efectivos, que solo regirâ mientras dure la vigencia de este convenio colectivo, en virtud de que el Convenio internacional del Trabajo N° 132 de la O.I.T. excluye expresamente a la gente del mar.
En estos casos, la compensación vacacional se calculará a razón de 1 día de licencia por cada 15 días de vinculación laboral con la empresa armadora y hasta por un plazo máximo de 2 años. Asimismo, para dicho câlculo se tomarâ el monto total de dólares pagados por la empresa armadora y ganados por cada tripulante durante el año inmediato anterior de la licencia, con excepción del aguinaldo y del salario vacacional, dividiéndose por los días efectivamente navegados y efectivamente trabajados en puerto y días en goce de licencia ordinaria en igual periodo. Si ello no fuere posible por no registrar trabajo en el año anterior, se tomará como base de cálculo la utilizada para liquidar la licencia anual corriente de una categoría igual en el barco .