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Sector
Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
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Ronda vigente
9º Ronda

DESEMBARQUES DEFINITIVOS: El tripulante pesquero no se reputará enrolado mediante contrato de ajuste por tiempo indeterminado hasta tanto compra con un periodo de carencia de 100 días que se contarán a partir de la fecha del primer embarque un buque de la empresa y haya trabajado para la misma en forma continuada. Cumplido el periodo antes referido, el tripulante desembarcado definitivamente por la empresa sin causa justificada será indemnizado por dicho desembarco. Si se suscitan discrepancias las partes estarán a la resolución de los organismos competentes. La indemnización por desembarque se calculará de conformidad con las pautas legales establecidas. Para la determinación de la indemnización por despido de los trabajadores con remuneración variable sin perjuicio de lo dispuesto en este convenio. En consecuencia no estará comprendido en este régimen, a modo de ejemplo el tripulante que desempeñe una suplencia según indica el contrato de enrolamiento. (Articulo 31 del convenio realizado el día 10 de agosto del 2021).