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Sector
Régimen de pago de horas extraordinarias
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Régimen de pago de horas extraordinarias
Ronda vigente
9º Ronda

REMOLQUE Y ASISTENCIA, Para la realización de remolques el armador podrá recurrir libremente a los servicios de empresas pertenecientes a buques pertenecientes o no al sector captura. En caso de que el mismo sea prestado para buques de pesca regirán las siguientes disposiciones. En caso de remolque practicados de un buque de pesca a otro buque de pesca, la retribución de la tripulación del buque remolcador será la siguiente: U$S 7,50/hora (siete dólares) por hora de navegación. No corresponderá ningún tipo de remuneración si la entrada a puerto es por razones climatológicas. En caso de asistencia a otro buque contemplada en el código de comercio llevándole artes de pesca, repuestos , combustibles, víveres, se abonará a los tripulantes del buque asistente el tiempo que insuma el trabajo con la remuneración que corresponde a razón de U$S 7,00/hora (siete dólares) por hora. (Articulo 18 del convenio realizado el día 10 de agosto del 2021).