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Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
10ª ronda

FERIADOS PAGOS. En relación con lo acordado en el artículo 16 del Acuerdo de Consejo de Salarios del 18 de marzo de 2014, las partes acuerda: a) para los peajes automatizados en su totalidad, reducir de 72 hs a 48 hs de antelación mínima el aviso de imposibilidad de concurrencia. Este aviso deberá ser mediante el medio digital que la empresa disponga y tendrá vigencia a partir del 28 de octubre del 2023. Para los peajes que aún no estén automatizados en su totalidad, aplicará la metodología de notificación referida precedentemente, manteniendo el plazo de las 72 hs, hasta la automatización plena.

FERIADO 2 DE NOVIEMBRE: Se acuerda regular como feriado pago desde el año 2025 el día 2 de noviembre en los términos legales (no se aplica la remuneración extraordinaria establecida en el Art. 16 del Acta de Acuerdo del 18 de marzo de 2014). Sin perjuicio de lo expresado, las partes acuerdan dar un tratamiento especial a la fecha mencionada durante el año 2023 y 2024. a) Para el 2 de noviembre de 2023, este día será asimilado al feriado común, los trabajadores que deban cumplir funciones ese día y decidan no concurrir deberán cumplir con la notificación del artículo mencionado en el párrafo anterior, si bien no percibirán el jornal de ese día, no perderán los incentivos por presentismo establecidos para el sub-grupo. b) Para el 2 de noviembre de 2024 tendrá idéntica condición al 2023, pero se abonará en un 50% del jornal diario.