Créase un beneficio por nocturnidad, el mismo estará comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, o entre las 23 y las 7 horas según los horarios de los turnos que rijan en las empresas. Los trabajadores que desempeñen tareas en el turno nocturno, ya sea total o parcialmente percibirán un beneficio sobre el salario básico o mínimo de la categoría del trabajador correspondiente a las horas efectivamente trabajadas en dicho turno, de acuerdo a las siguientes etapas: 10% a partir del 1º de enero de 2015 y 20% a partir de enero de 2016. Esta bonificación será abonada únicamente en ocasión del trabajo nocturno por lo cual el trabajador no la continuará percibiendo si pasa a realizar tareas en los turnos diurnos, sin que esto pueda considerarse una rebaja de salario.
Nocturnidad
Categoría
Ronda vigente
5ª ronda