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Día del trabajador del sector
Ronda vigente
4ª ronda

Se declara que el tercer lunes del mes de octubre de cada año se celebrará el Día del Trabajador del Peaje, el que tendrá el tratamiento de feriado pago. Aquellos trabajadores que cumplan funciones en los días feriados pagos percibirán el importe que corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente (salario del día doble) más un 50% de la remuneración correspondiente a dicha jornada trabajada. Dada las características propias de la operación de peajes y a la imposibilidad de interrupción de los servicios brindados por empresas, los trabajadores que deban cumplir funciones y no puedan hacerlo deberán comunicar a las mismas su imposibilidad de concurrir con una antelación no menor a 72 horas del feriado, bajo apercibimiento en caso de no avisar, de aplicar las sanciones que cada empresas disponga. El presente compromiso cesa ante fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por parte del trabajador. Se establece que el día feriado se extenderá y liquidará desde las 0 hasta las 24 horas. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2011.