PARTIDA ESPECIAL: Las partes acuerdan regular una partida complementaria al salario vacacional, para los trabajadores categorizados como operadores y auxiliar de atención al usuario de los puestos de peajes automatizados en su totalidad. La misma tendrá un valor por día efectivamente trabajado; para el primer tramo del convenio identificado precedentemente de $ 93,30; para el segundo tramo $ 116.70 al cual se le deberá adicionar el ajuste salarial acaecido al 1 de junio de 2024; para el tercer tramo la partida será de $ 140 más los ajustes acaecidos con fecha 1/6/2024 y 1/6/2025. Esta partida se abonará como complemento del salario vacacional generado en el año inmediato anterior, al momento de ser percibido y será proporcional a los días de licencia a gozar. La partida establecida precedentemente se incrementará por día trabajado en el valor diario referido, a partir del vigésimo primer día y como máximo al vigésimo segundo día de trabajo para los mensuales. En caso de los jornaleros, la partida acordada será sobre la base de 20 jornales, siendo condición para su cobro total el haber realizado 16 jornadas efectivas de trabajo, incrementando el valor de la partida por día efectivo de trabajo únicamente entre el vigésimo primero y vigésimo segundo día. Esta partida especial tiene como condición para su generación, la labor efectiva diaria y una presencialidad mensual igual o superior al 85% del tiempo de trabajo, para los jornaleros el porcentaje referido se aplicará sobre las convocatorias realizadas en el mes. Asimismo, se acuerda que, en caso de certificaciones de ASSE, DISSE o BSE, paros nacionales, departamentales o de rama del SUNCA o PIT-CNT esta partida no se generará, no siendo causa para su pérdida las excepciones mencionadas. Dentro de los 16 jornales del jornalero, siempre se considerá los feriados pagos como efectivamente trabajados, similar caso para los mensuales al computar los 20 jornales.
Pagos extraordinarios
Categoría
Ronda vigente
10ª ronda