- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Mecanismo de conciliación y mediación
Comisión de conciliación: Los diferendos que tengan por origen la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a cualquier aspecto de las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una Comisión de Conciliación integrada por cuatro miembros a razón de dos por cada parte profesional. Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación sin llegar a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo.