- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Presentismo (mensual): Los trabajadores que tengan asistencia completa mensual percibirán un incentivo equivalente al 10% del salario que perciba. El porcentaje se aplicará sobre los salarios que perciba, excluyéndose a vía de ejemplo: horas extras, compensaciones, etc.
Cuarta ronda de Consejo de Salario
Presentismo (semanal): Las partes acuerdan crear un presentismo semanal para aquellos que tengan asistencia completa semanal, el cual se liquidará mensualmente del 5% del salario que perciba. Dicho 5% se aplicará en 2% a partir de 1/1/2011, se adicionará un 2% a partir de 1/1/2012 y un 1% a partir de 1/1/2013. Los porcentajes se aplicarán sobre los salarios básicos o mínimos de cada categoría, excluyendo a modo de ejemplo, sobrelaudo, horas extras, compensaciones e incentivos. Las condiciones son similares al beneficio de presentismo semanal.
Presentismo: En los casos de ausencia por enfermedad o accidente justificado a través del SNIS o BSE se considerarán para el cobro de la prima por presentismo los días trabajados y se cobrará dicho beneficio en proporción a los mismos, debiendo presentar en las empresas copia de la certificación laboral efectuada por el médico del prestador de salud correspondiente.