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Categoría
Ronda vigente
6ª ronda

Quebranto: a) Crease un quebranto de caja a partir del 1º de julio de 2005 abonándose un monto nominal de $1,00 (un peso uruguayo) por hora trabajada, para la categoría III. Dicho monto se ajustará conjuntamente con los incrementos previstos en el presente acuerdo, para los salarios  base, con la excepción del ajuste del 7,3%  (siete con tres por ciento) previsto en el punto 4.5. Esta partida que se crea no será acumulable a otras, que se encuentren percibiendo los trabajadores al 30 de junio de 2005, como por ejemplo "sumas para el mejor goce de la licencia extraordinarias". b) Solo para el caso particular del quebranto de caja percibido por los trabajadores de Corporación Vial del Uruguay S.A. del peaje "La Barra" ubicado en la ruta nacional Nº 1, las partes acuerdan sustituir el quebranto percibido equivalente a 5 tickets de peaje categoría 1,  por un monto nominal de $450 (cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos) mensuales, expresados en valores al 1º de julio de 2005. Este importe será alcanzado por los ajustes previstos en los puntos 4.1 b), 4.3 y 4.4, dejándose expresamente excluido el incremento de 7,3% (siete con tres por ciento) previsto en el punto 4.5. Este beneficio no es acumulable al beneficio creado en el item III a). Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2005.

Se establece como quebranto mínimo de caja un porcentaje del 4% de la categoría III cajero/a. Cuando las partidas para quebrantos de caja se destinen a reponer quebrantos efectivos, no tendrán naturaleza salarial y, por tanto, no se computarán a los efectos de otros beneficios. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2008.

Se equipara para la rama. Se establece que el quebranto será a partir del 1º de enero de 2011 del 4% sobre el salario nominal mayor de la categoría III. Por consiguiente dicho monto ascenderá a $ 729,61 salvo aquellos trabajadores que perciben mayor quebranto. A partir del 1º de enero de 2012 se ajustará de acuerdo al porcentaje que ajuste el salario. El 1º de enero de 2013 el valor del quebranto será el 5,12% del salario nominal de la categoría III para toda la rama. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2011.

El valor del quebranto de caja será el 5,12% del salario básico nominal de la categoría III para toda la rama, cualquiera sea la categoría del trabajador que lo perciba en base a sus funciones vinculadas al manejo directo de dinero. Si el manejo de dinero es esporádico, el porcentaje se aplicará sobre las jornadas en que efectivamente ocurra esa condición. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2014.

Las partes ratifican el valor y el alcance sobre el beneficio. A partir del 1º de julio de 2017 el mismo pasará a ser del 5,56% de la categoría III y a partir del 1º de enero de 2018 será del 6% de la categoría III. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2017.