Fijación de Compensación Ficta: En los casos en que no se organicen las tareas de apertura y cierre de cajas dentro de la jornada habitual de trabajo y/o no se puedan realizar dentro de la jornada laboral establecida por la empresa, excediéndose el límite de la jornada, las partes acuerdan fijar convencionalmente una compensación especial sobre las siguientes bases: a) se considerará fictamente un lapso de 20 minutos por cada día trabajado en que se configure alguna de las antes referidas circunstancias, como tiempo destinado a tareas de apertura y/o cierre de cajas independientemente de que la demora para cada trabajador sea superior o inferior. b) dichos 20 minutos inamovibles se acumularan para cada trabajador con periodicidad mensual; c) a los efectos del cálculo del importe de esta compensación el total mensual resultante en horas y fracciones de hora será remunerado con un recargo del 100% considerándose las fracciones mensuales finales inferiores a 30 minutos como media hora y las mayores como 1 hora. d) el trabajador debe dar cumplimiento al horario establecido por las empresas para la apertura y cierre de cajas; e) en caso de extensión de la jornada laboral habitual (horas extras) se generará solo un lapso ficto de 20 minutos por jornada. En caso que el trabajo se desarrolle en la jornada habitual, no se generará el presente beneficio. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2011.
Régimen de pago de horas excepcionales
Categoría
Ronda vigente
4ª ronda