Mensualización de trabajadores jornaleros. Se acuerda que aquellos trabajadores con 216 jornadas completas en los doce meses anteriores consecutivos pasen a la calidad de trabajadores mensuales. La licencia gozada en el referido período de 12 meses será considerada como componente de las 216 jornadas trabajadas. Los trabajadores que pasen a régimen de mensual percibirán el salario mensual mínimo o básico de su categoría. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2011.
Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2017 aquellos trabajadores con 240 jornadas completas en los 12 meses anteriores consecutivos en año móvil pasen a la calidad de trabajadores mensuales. Las partes acuerdan que a partir del 1º de enero de 2018 aquellos trabajadores con 250 jornadas completas en los 12 meses anteriores consecutivos en año móvil pasen a la calidad de trabajadores mensuales. Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2018 aquellos trabajadores con 260 jornadas completas en los 12 meses anteriores consecutivos en año móvil pasen a la calidad de trabajadores mensuales. La licencia gozada en los referidos períodos de 12 meses será considerada como componente de las jornadas trabajadas. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2017