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Régimen especial de feriados

Refiere a la determinación y modalidad de pago en los días feriado. Se incluyen en esta categoría, tanto los días que se consideran feriados para el sector (obviamente en el caso de que estos no sean de por sí feriados no laborales) como la regulación de la  modalidad de pago empleada para abonar los feriados, en caso de que difiera de la normativa general. 

No incluye las cláusulas que simplemente ratifican los feriados no laborales existentes en la normativa nacional.

Régimen especial de feriados

FERIADOS TRABAJADORES DESTAJISTAS. En los feriados no laborables, el trabajador destajista percibirá el promedio de los ganado en

Régimen especial de feriados

Se acuerda que los 5 feriados más el mencionado en el párrafo anterior (día del trabajador del sector), se pagan en el mes de enero del año siguiente.

Régimen especial de feriados

FERIADOS LABORABLES: lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo, 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de j