- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
FERIADOS LABORABLES: lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo, 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio y 12 de octubre. En estos casos, la concurrencia a trabajar será obligatoria siempre y cuando se convoque a la totalidad del personal por parte de la Empresa. En caso de convocatoria parcial, la asistencia será voluntaria, sin posibilidad de aplicar sanciones al respecto y sin pérdida de incentivos o beneficios por tal motivo. El pago de estos días en caso de trabajarse será doble; en caso de no trabajarse no generará el pago de jornal. En el caso que los trabajadores y la empresa hubieran acordado el goce de la licencia en alguna de estas fechas, los referidos días serán computados como no trabajados. (Anexo 1 numeral 1 del convenio realizado el día 9 de diciembre de 2015).
FERIADOS PAGOS: 1° de enero, 1º de mayo, 14 de marzo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. a) En caso de no trabajar en estos feriados, se pagará el jornal simple que corresponda. b) En caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán 2 jornales más. c) Si coinciden en sábado y se tiene una semana laboral de lunes a viernes las horas compensadas se tomarán como dobles; en caso de trabajarlas se tomarán las compensadas hasta completar las 8 horas, y si superan se abonarán con un 150% de recargo. (Anexo 1 numeral 1 del convenio realizado el día 9 de diciembre de 2015