- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
CLÁUSULA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. Siendo la voluntad de la CÁMARA DE FABRICANTES DE AUTOPARTES y de la UNTMRA prevenir los conflictos en el Sector, las partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten - previamente a la ejecución de cualquier medida- se resolverán a través de las siguientes instancias de negociación: 1) Tanto a nivel de las empresas y los Comités de Base de la UNTMRA en las mismas, con reunión entre las partes. 2) Con una reunión entre las partes, con participación de representantes de la Cámara de Autopartes y de la Dirección Nacional de la UNTMRA. 3) Si en el ámbito anterior, no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios del Sub Grupo, quien actuara como órgano de mediación y conciliación. Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las partes, este cesará su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes. Estos pasos de diálogo y negociación previa, también son obligatorios, tanto para los trabajadores como para los empleadores cuando se produzcan modificaciones que impliquen baja en las dotaciones de las empresas. (Articulo 2 del convenio realizado el día 16 de noviembre 2021).