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Sector
Desempeño de una tarea superior a su cargo
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Desempeño de una tarea superior a su cargo
Ronda vigente
9º Ronda

LAUDOS ESPECIALES. Para los casos de que por ausencia de un trabajador efectivo que figure en planilla deba cubrirse una categoría superior sea por licencias especiales, anuales, enfermedades, accidentes de trabajo, maternidad u otra que prive al trabajador de concurrir en toda o parte de la jornada a planta, los jornales laborados no computarán como jornales para el acceso o adquisición de la categoría definitiva. A tal fin las empresas deberán informar previamente por escrito al trabajador y al Comité de Base la situación identificando la persona efectiva cuya categoría se está cubriendo. Para la aplicación de la modalidad de comunicación en este punto, se exceptúan las situaciones al inicio del turno, de faltas sin coordinación previa, las cuales serán informadas de forma verbal en ese momento al comité de Base de la UNTMRA en la empresa, teniendo la empresa el resto del turno para entregar la comunicación escrita. Los trabajadores que hayan desarrollado tareas de laudos diferenciales bajo esta modalidad tendrán derecho a que se considere los ingresos provenientes de dichas tareas como remuneración variable para el cálculo de su licencia y salario vacacional, asi como para el acceso a la categoría en caso de producirse una vacante definitiva. En caso de que el trabajador haya laborado más de 150 jornales como laudo diferencial en esta modalidad, en el año civil la empresa abonará la licencia generada en dicho año al momento del goce por el valor de la categoría cubierta por laudo especial. Las partes acuerdan que se computarán como efectivamente trabajados los jornales realizados bajo la presente modalidad a la hora del acceso a la categoría definitiva. Para la asignación del laudo especial se seguirá el criterio de antigüedad e idoneidad. En casos que el trabajador cubra jornadas incompletas motivadas por situaciones ajenas al proceso productivo, tales como: atender cargas familiares, situaciones médicas etc. hasta dos horas se aplicará exclusivamente el laudo especial por dicho periodo por las horas efectivamente trabajadas. (Clausula 8 punto 10 del anexo realizado el día 16 de noviembre 2021).