- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
PARTIDA POR ANTIGÜEDAD LABORAL EN LA EMPRESA. Las Empresas del sector abonarán al personal comprendido en este Convenio, una partida de carácter mensual, que premia la permanencia laboral del trabajador en la Empresa, que se genera luego de haber cumplido el quinto año de antigüedad en la nómina de la empresa, cuyo porcentaje varía de acuerdo a las siguientes escalas: desde el quinto año y un día de antigüedad en la empresa cobrará una partida mensual equivalente al 1% sobre el salario base o mínimo percibido por el trabajador, desde el octavo año y un día de antigüedad en la empresa cobrará un 2% sobre el salario base o mínimo percibido por el trabajador, desde el duodécimo y un día de antigüedad en la empresa cobrará un 3% sobre el salario base o mínimo percibido por el trabajador. El salario base o mínimo percibido por el trabajador es el que corresponde a cada trabajador excluidas horas extras, primas que genera el derecho a percibir esta partida y se abonará en la quincena inmediatamente siguiente. (Anexo 1 numeral 14 del convenio realizado el día 9 de diciembre de 2015).