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Sector
Beneficio de alimentación
Ronda de incorporación
Ronda vigente
9º Ronda

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. Como beneficio marginal del salario, las empresas del sector deberán suministrar sin costo alguno el beneficio de alimentación en los días efectivamente trabajados para su personal, respetando, las modalidades actuales del mismo que cada empresa brinde. El beneficio podrá otorgarse a través de ticket alimentación, tickets restaurante o en especie o en la modalidad que las partes pacten a nivel de empresa. El monto del beneficio al 1ro de julio de 2021 se establece en la suma de $ 209,66 (doscientos nueve con 66/100). Este monto se ajustará anualmente por IPC. Las empresas que hasta el momento no brinden este beneficio o que otorgándolo no se hagan cargo del importe total del mismo, podrán otorgarlo en forma paulatina durante el plazo de duración del convenio hasta alcanzar el monto establecido en la presente cláusula, de acuerdo a la forma en que se pacte de forma bipartita con la organización sindical. (Anexo 1 numeral 13 del convenio realizado el día 16 de noviembre 2021).