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Otras condiciones de trabajo
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  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
6ª ronda

CONTRATADOS POR MEDIA JORNADA. En los casos de obreros contratados con media jornada de labor, que totalicen un máximo de 100 horas mensuales el salario deberá regularse en un 60% para su categoría, salvo el caso de que a solicitud del obrero se estipule la utilización de sus servicios durante el período señalado en cuya circunstancia la retribución queda fijada en un 50%. (Anexo numeral 15 del convenio realizado el día  9 de diciembre de 2015).