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Sector
Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
7ª ronda

Feriado del 1° de mayo. 

El trabajador que trabaje el 1 de mayo, generara, además del pago establecido legalmente, un día de licencia adicional a gozar dentro del a;o en que lo haya trabajado. Dicho asueto no será acumulativo a los periodos de licencia anual que le corresponda, por lo tanto debe gozarla en el año calendario que la genera y tampoco genera el pago de salario vacacional. La vigencia de este beneficio será a partir de la firma del presente convenio.